Código Fiscal y Presupuestario Artículo 162 bis Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 162 bis.
Causarán abandono en favor de la Hacienda Pública Municipal, los vehículos que se encuentren en los corralones del Municipio o en los lugares autorizados por éste, así como las mercancías que obran en los almacenes municipales como consecuencia de embargos, procedimientos de remate y adjudicación o retiro de mercancías de la vía pública, en los siguientes casos:
I.- Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
II.- Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:
a)Tres meses, tratándose de vehículos infraccionados que se encuentren en los corralones del Municipio o los lugares autorizados por éste, contados a partir del momento en que ingresan, el interesado cubre los conceptos de ingreso a su cargo, salvo que su retiro no sea posible por existir mandamiento de autoridad competente.
En el caso referido en la última parte del párrafo anterior, el plazo para actualizar la figura jurídica de abandono contará a partir del momento en que la autoridad competente determine que el vehículo se encuentra a disposición de su propietario o de quien tenga derecho a poseerlo.
Si la orden de la Autoridad competente es a favor de un depositario, no procederá el abandono, pero quien retire el vehículo pagará los conceptos de ingreso que prevea la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla aplicable.
b)Tres días, tratándose de mercancías que se encuentran en los almacenes municipales como consecuencia de su retiro de la vía pública, salvo que se trate de perecederos o de fácil descomposición, de animales vivos, de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, en cuyo caso el plazo es de veinticuatro horas contadas a partir de su retiro.*
c)Tres meses, respecto de vehículos que se encontraban a disposición de otras Autoridades, contados a partir del momento en que puedan ser retirados por sus propietarios o quien tenga derechos para poseerlos.
d)Un mes respecto de quienes adquieren los bienes por remate dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución y obtienen la autorización de la Autoridad Fiscal para su retiro, sin que el mismo haya ocurrido.
e)Dos meses, en los demás casos en que no exista impedimento legal para el retiro del vehículo, salvo el pago de las infracciones y los derechos por maniobras, arrastre y guarda de vehículo.
Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente.
Tratándose de vehículos, en el caso de que el afectado, por resolución judicial tenga derecho a la devolución del bien, pero éste ya haya sido enajenado a través del Procedimiento de remate que regula este Código o destruido el reclamante sólo podrá obtener el reembolso del valor que obtuvo el Municipio por tal acto. En los demás casos el Municipio retribuirá el valor de mercado de los bienes en el estado en que se encontraban u otros de similares características.
No procederá el abandono respecto de mercancías que conforme a los ordenamientos aplicables deban ser puestas a disposición de Autoridades diversas de las municipales.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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